SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
- Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
Tomando en cuenta que este Tribunal, evidenció la falta de fundamentación de tres de los cuatro puntos resueltos por la Sentencia 95, se llega a la conclusión que no es posible ingresar a verificar la interpretación de la legalidad ordinaria mencionada por la parte accionante; toda vez que, al no existir fundamentación en uno de los puntos impugnados en la demanda contenciosa administrativa e insuficiente motivación en otros dos, se carece de los razonamientos interpretativos de la resolución cuestionada que se tendrían que revisar; además que la entidad accionante, tampoco cumplió con los prepuestos procesales señalados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que pueda ingresarse a verificar dicha labor interpretativa, ya que la simple mención de la facultad de revisión de los jueces y tribunales de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional y la cita de normas legales, no resulta ser suficiente para tener por cumplida dicha exigencia, sino que para ello debe realizarse una sucinta pero clara exposición de los motivos, por los cuales se solicita se realice dicha labor.
Se advierte de igual manera, que la parte accionante, tampoco cumplió con el deber de identificar qué pruebas fueron omitidas de valorar, o fueron valoradas irrazonablemente, o cuales no fueron producidas o compulsadas; asimismo, no se indicó que la falta de valoración tendría incidencia en la resolución final; razones por las que tampoco es posible verificar dicha labor valorativa.
Respecto a los demás derechos y principios vulnerados, la parte accionante sólo hizo mención de ellas, sin explicar cómo fueron lesionados con los actos denunciados; por lo que no corresponde pronunciarnos sobre su posible vulneración, más aún si la actual concesión de tutela, únicamente evidenció la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR