SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
ii)
ii) En relación al segundo punto cuestionado, referente a la violación del art. 79 de la LPA, en torno al régimen de prescripción; respondieron que la sanción de extinción corresponde a la “inacción” y no al transcurso del tiempo; y que para determinar la prescripción y su cómputo, debe considerarse el día de la comisión, estableciendo las infracciones instantáneas, lo que no sucede en las infracciones permanentes.
De lo que se evidencia, que sobre este punto, existe una carente fundamentación, debido a que no explicaron cabalmente las razones y motivos por las que consideraron a las infracciones cometidas por Futuro de Bolivia S.A. AFP, como permanentes y no así como instantáneas; además que no efectuaron análisis de cada uno de los cargos imputados y mencionados en la demanda contenciosa, para recién poder llegar a la conclusión de que no se hubiera vulnerado la disposición legal cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR