SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
iii)
iii) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional.
iii) En relación al tercer punto cuestionado, referente a la vulneración del art. 73 de la LPA, sobre la tipicidad de las infracciones, por actos cometidos por terceros; las autoridades demandadas respondieron que, los cargos mencionados en los tres grupos, se adecuan a los arts. 106 y 110 de la LP; en los arts. 106 y 149 incs. i) y v) de la LP; y, en los arts. 106 y 111.I y 149.i) y v) de la LP, respectivamente.
Lo que demuestra, que las autoridades demandadas, arribaron a dicha conclusión sin efectuar fundamentación alguna, por la que se conozcan las razones y motivos por las que se consideró que la entidad accionante adecuó su conducta a las presuntas infracciones cometidas, respecto a presuntos actos en los que hubieran incurrido terceros; además que no se analizó por separado cada uno de los cargos expuestos, sino de manera genérica se limitaron a señalar que todos ellos se adecuan a disposiciones legales, sin explicar además si en éstas se establecen faltas disciplinarias, susceptibles de sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR