SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia de las resoluciones; con relación a los principios de tipicidad y taxatividad (entre otros derechos y principios anteriormente mencionados); puesto que las autoridades demandadas, dentro la demanda contenciosa administrativa interpuesta contra la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 056/2015 de 10 de agosto, emitieron la Sentencia 95 de 28 de noviembre de 2016, declarando improbada la misma y confirmando la Resolución Ministerial recurrida, justificando la inaplicación de la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, con el criterio que en ésta no se hubiera tomado en cuenta el art. 21 de DS 27324; afirmaron que la extinción correspondía únicamente a la inacción y no al transcurso del tiempo; asimismo que, la conducta se extendería en el tiempo, diferenciándolas de las infracciones instantáneas; no observaron que en el proceso administrativo se vulneraron las garantías procesales de tipicidad y taxatividad; además que omitieron cumplir con el deber de fundamentar y motivar respecto a todos los puntos impugnados por las partes; ya que, si bien abordaron los agravios denunciados, lo hicieron superficialmente sin analizar las observaciones realizadas individualmente sobre los cargos, dando una respuesta genérica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR