SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
i)
i) En relación al primer punto cuestionado, referente al desconocimiento de efecto vinculante de la SCP 0030/2014-S2, en torno a la falta de vigencia del régimen sancionador previsto en el DS 24469; respondieron que la parte demandante no cuestiona el ejercicio de la atribución sancionatoria de la APS, sino la falta de reglamento sancionador vigente; y que la SCP 0030/2014-S2, no habría tomado en cuenta que el art. 6 del DS 26400 derogó disposiciones del DS 24469 refiriéndose a las inversiones con recursos del Fondo de Capitalización Individual y Fondo de Capitalización Colectiva, concordante con el art. 21 del DS 27324.
Advirtiéndose de ello, que existe una deficiente fundamentación en la Resolución emitida, que responda cabalmente a la cuestionante efectuada por la parte accionante sobre la aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada; toda vez que, no indicaron con claridad las razones y motivos por los que consideraron que la indicada norma sigue vigente para el caso concreto; y tampoco qué criterio no habría sido tomado en cuenta por la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, ya que la simple cita de normas legales no sustituye la obligación de fundamentar que tenían las ex autoridades demandadas, sino que la misma debe responder de manera clara y precisa, las razones y motivos que sustenten una decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR