SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 198 a 202, pronunciada por el Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente por vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación de las resoluciones, dejando sin efecto la Sentencia 95 de 28 de octubre de 2016 y su Auto Supremo 403 -complementario- de 25 de noviembre del mismo año, disponiendo se emita una nueva que responda de manera fundamentada y motivada, a todos los puntos impugnados en la demanda contenciosa administrativa; y, DENEGAR en relación a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, así como al debido proceso en
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR