SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
concedió
El Juez Público de Familia Octavo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2018 de 16 de marzo, cursante de fs. 198 a 202, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia 95 y el Auto Supremo 403 -complementario-, emitidos por la Sala “Social” del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ingresar a considerar los aspectos que no fueron considerados en la referida resolución, esto en base a los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Supremo de Justicia, tenía clara la idea con relación a la actividad que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pero paradójicamente se limitó a fundamentar sólo en relación “a eso” y no establece nada con relación al procedimiento o la forma de proceder a tiempo de aplicar un régimen sancionador; ii) En la Sentencia 95, debió establecerse la norma legal aplicable y los alcances de la misma, en función a la periodicidad de las acciones realizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; y la APS; y, iii) No se realiza análisis de los elementos probatorios que los demandados no hubieran realizado, ya que la jurisdicción constitucional no es una “…instancia de apelación o de segunda instancia...” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR