SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3

Fecha: 16-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), requirió a Futuro de Bolivia S.A. AFP, fotocopias de los expedientes tramitados en los diferentes distritos judiciales del país, con la finalidad de evaluar el desarrollo de los mismos; que fueron remitidas el 13 de marzo de 2014, consistentes en expedientes de procesos coactivos de la seguridad social.

“El 21 de abril de 2016, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros…” (sic), emitió la Nota APS-EXT-DE/1205/2014, que le fue notificada a Futuro de Bolivia S.A. AFP, con cargos en relación a la revisión de procesos coactivos de la seguridad social, por incumplimiento de los arts. 106, 110, 111.1 y 149 de la Ley de Pensiones (LP); y, 22 del Decreto Supremo (DS) 778 de 26 de enero de 2011, concediéndole el plazo de quince días para presentar descargos sobre sesenta y seis cargos.

Posteriormente, a pesar de haber asumido defensa, la APS, mediante Resolución Administrativa (RA) APS/DJ/DPC/ 555-2014 de 1 de agosto, sancionó a Futuro de Bolivia S.A. AFP, desestimando un cargo y multándole con $us71 000.- (setenta y un mil dólares estadounidenses); determinación que habiendo sido impugnada mediante recurso de revocatoria, fue confirmada por RA APS/DJ/DPC/ 230-2015 de 27 de febrero.

El 20 de marzo de 2015, interpuso recurso jerárquico contra esta última decisión, indicando que la demora en la sustanciación de los procesos era atribuible al Órgano Judicial y no a Futuro de Bolivia S.A. AFP; observando además, la falta de régimen sancionatorio vigente, la prescripción de las infracciones, vulneración al principio de tipicidad y sanción de cargos; no obstante, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 056/2015 de 10 de agosto, confirmó la Resolución recurrida.

Agotada así la vía administrativa, presentó el 26 de noviembre de 2015, demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitando se revoque la indicada Resolución Ministerial; sin embargo, por Sentencia 95 de 28 de octubre de 2016, se declaró improbada la demanda, reiterando los criterios equívocos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de la APS.

La jurisprudencia constitucional estableció que la jurisdicción constitucional, puede revisar la interpretación y aplicación de normas, además la valoración de la prueba; es así que en el caso presente, resulta irracional el proceso sancionatorio iniciado a Futuro de Bolivia S.A. AFP y la sanción impuesta por actos propios de terceros; los -entonces- Magistrados demandados convalidaron dichos aspectos a pesar de conocer el movimiento de los juzgados; las autoridades administrativas adecuaron de manera forzada, las actuaciones procesales a infracciones que no encajan; en todo el proceso se presumió la negligencia de Futuro de Bolivia S.A. AFP; y, no se verificó que no hubo intencionalidad de perjudicar en los procesos, tampoco daño para los fondos y los afiliados, por lo que la sanción no condice con las actuaciones de Futuro de Bolivia S.A. AFP.

Los ex Magistrados al emitir la Sentencia 95, justificaron la no aplicación de la SCP 0030/2014-S2 de 10 de octubre, con el criterio que ésta no tomó en cuenta el art. 21 del DS 27324 de 22 de enero de 2004, ratificando así la ilegal y errónea aplicación del DS 24469 de 17 de enero de 1997, que se encuentra derogado por el DS 26400 de 17 de noviembre de 2001. Las ex autoridades demandadas, se equivocaron al afirmar que la extinción corresponde únicamente a la inacción y no al transcurso del tiempo; además que, la conducta se extendería en el tiempo, diferenciándolas de las infracciones instantáneas; asimismo, no observaron que en el proceso administrativo se vulneraron las garantías procesales de tipicidad y taxatividad.

La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, incumplió con el deber de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada, además de la obligación de responder a todos los puntos de impugnación de las partes; ya que, si bien aborda los agravios denunciados, no responde con suficiencia a los mismos, aplicando normas inconducentes y omitiendo articulados pertinentes; abordando superficialmente los agravios denunciados y no analizando las observaciones realizadas individualmente sobre los cargos, dando una respuesta genérica.