SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la justicia, igualdad, respeto, responsabilidad, justicia social; a los principios de legalidad, verdad material, Estado de derecho, seguridad jurídica, celeridad, in dubio pro derecho, favorabilidad, progresividad, protección a los derechos, probidad, publicidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, resultados, preeminencia del derecho sustancial sobre el formal, economía procesal, accesibilidad, debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, así como su relación con los principios de tipicidad y taxatividad; además de las “normas primarias” de la jurisdicción indígena originaria, como el vivir bien, la tierra sin mal, camino o vida noble, ama llulla y ama suwa; citando al efecto los arts. 109.I, 115, 117.I, 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8.1 y 2 incs. b) y c), 24, 25.1 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2.1 y 3 incs. a) y b), 14.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR