SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
iv)
iv) En relación al cuarto punto cuestionado, respecto a la violación del art. 71 de la LPA, sobre la falta de competencia de la autoridad administrativa, se tiene que las autoridades demandadas, respondieron de manera fundamentada y motivada dicho punto, señalando la normativa que le otorga competencia para controlar y supervisar los procesos coactivos de la seguridad social a largo plazo, por lo que consideró que lo decidido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no cometió infracción alguna.
En este comprendido, del análisis precedentemente realizado a los cuatro puntos impugnados en la demanda contenciosa administrativa, advertimos que las autoridades demandadas, si bien respondieron de manera congruente a los mismos; sin embargo, no lo hicieron mediante una adecuada fundamentación, respecto a los 3 primeros puntos mencionados, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia 95 y el Auto Supremo 403 complementario, disponiendo se emita una nueva sentencia que responda de manera fundamentada y motivada, a todos los puntos impugnados en la demanda contenciosa administrativa, en especial a las cuestionantes mencionadas anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se halla interrelacionado con el principio de congruencia
- En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- III.3.
- i)
- ii)
- iv)
- - Respecto a la verificación de la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba mencionada en la acción tutelar
- CONFIRMAR