SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
1)
Matilde Martini Vásquez y Freddy Antonio Barrientos Pando, en representación de la APS, en audiencia indicaron lo siguiente: 1) El principio de subsidiariedad no ha sido efectivizado por los hoy accionantes, siendo que no han hecho uso de los recursos administrativos franqueados por la normativa, frente a la última resolución administrativa de 3 de marzo de 2017 emitida por la APS, que al ser un pronunciamiento de la administración pública, era objeto de impugnación en vía administrativa; 2) La APS no tiene la atribución para proceder a la ejecución de las pólizas de caución, petitorio que es incongruente con la naturaleza del derecho a la petición; y, 3) La normativa que regula a la institución, se limita a la supervisión, vigilancia de oficio y demás diligencias preliminares que permitan comprobar de manera fehaciente y veraz las supuestas infracciones denunciadas ante la misma, y que bajo el principio de igualdad, se corrió en traslado las comunicaciones esenciales del caso otorgadas por la Gobernación a las partes del proceso, cumpliendo con el deber de investigación y demás diligencias que hacen al proceso, ha objeto de emitir un criterio formal; por ende, los hoy accionantes no pueden argüir que su reclamo no ha sido tramitado, en tal sentido, que la reclamación efectuada no cuenta todavía con una resolución definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR