Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.4.
II.4. Mediante nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM. 18/2015 de 14 de julio, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro reiteró por tercera vez solicitud de ejecución de las pólizas de caución por parte de la empresa aseguradora (fs. 23). La cuarta nota de reiteración de ejecución fue mediante CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P/EJ.GA.-UNID.ADM. 17/2016 de 29 de noviembre (fs. 27); la quinta nota con CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P./EJ.GA.-UNID.ADM. 18/2016 de 1 de diciembre (fs. 29); y sexta nota con CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P.-UND.ADM. 19/2016 de 2 de diciembre (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR