Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional: en revisión resuelve CONFIRMAR la Resolución de 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 221 vta. a 229, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Oruro; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en los mismos términos dispuestos por el Juez de garantías, exhortando a la autoridad demandada a no incurrir en lo posterior en dilaciones injustificadas que vulneren derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR