Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Consta primera nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM. 007/2011 de 30 de mayo, dirigida a la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A., donde se solicita la ejecución de las garantías de caución ante el incumplimiento de causales atribuibles al contratista, dentro del proyecto de construcción (fs. 18 a 19), reiterada por nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM. 04/2015 de 23 de marzo (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR