Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. Por nota CITE: ANL 0193/15 de 30 de marzo de 2015, CREDINFORM International S.A., responde a la solicitud, y observa que para la viabilidad de la ejecución de las pólizas, era imprescindible hacer llegar la liquidación o conciliación de saldos entre partes (fs. 21), y más adelante en nota CITE: ANL 0251/15 de 27 de abril de 2015 la aseguradora informa que ante la amplia documentación, la misma estaba siendo analizada (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR