SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.5.
II.5. El Gobierno citado supra por nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P/UNID.ADM. 20/2016 de 7 de diciembre acude a la APS, con reclamo sobre la ejecución de garantías del proyecto (fs. 32 a 34); mediante similar nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P/UNID.ADM. 21/2016 de 16 de diciembre realiza la “Complementación de información para la efectiva intervención y toma de acciones en contra de la aseguradora CREDINFORM International S.A dentro del proyecto de ‘construcción tramo 3 Villa Esperanza Salinas de Garci Mendoza’, para la ejecución de pólizas de garantía a favor del actual Gobierno Autónomo Departamental de Oruro” (fs. 36 a 38 vta.). La misma solicitud se reitera en nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P.-UNID.ADM. 21/2017 de 19 de enero (fs. 40 a 41).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR