SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de junio de 2007, la entonces Prefectura Departamental de Oruro suscribió contrato por excepción con el Comando de Ingeniería del Ejército “COMANING”, a objeto de proceder con la ejecución de la “Construcción del Tramo III Villa Esperanza-Salinas de Garci Mendoza”, ubicado en la provincia Ladislao Cabrera, parte de la red departamental de Oruro. En la minuta de contrato por excepción se establecía en su cláusula séptima, las garantías tanto de cumplimiento de contrato como las de correcta inversión de anticipo.
Señalan que, el 23 de febrero de 2011, el entonces Gobernador del departamento de Oruro, emitió la Resolución Administrativa (RA) 042/2011, que declaró la resolución del contrato, por causas atribuibles al contratista del proyecto citado, entre ellas, el incumplimiento en la movilización de la obra y el incumplimiento injustificado del cronograma de obra, disponiendo la ejecución de las garantías correspondientes; resolución que fue notificada mediante carta notariada a la empresa a través de nota CITE: “GADOR/SDAJ 0136/11” de “efectivización de resolución de contrato”, en la misma fecha.
Ante el incumplimiento del contrato, el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro remitió a la empresa de Seguros y Reaseguros CREDINFORM International Sociedad Anónima (S.A.), nota con CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM. 007/2011 de 30 de mayo, la RA 042/2011, con la que solicitó la ejecución de las pólizas de garantías correspondientes CIP-A00807, CCO-A01419 y CSSA-00283, reiterada la misma en nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA.-UND.ADM. 04/2015 de 23 de marzo.
Más adelante el 30 de marzo de 2015, la empresa aseguradora a través de la nota CITE: ANL 0193/15, solicitó al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, la liquidación o conciliación de saldos entre partes, manifestando que una vez remitida la documentación requerida, la compañía actuaría en consecuencia; información que fue otorgada por el Gobierno Departamental en nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F./EJ.GA-UND.ADM. 07/2015 recepcionada el 13 de abril del mismo año. Añade que a pesar de la remisión de la información y demás requerimientos que la entidad financiera exigía para proceder a la ejecución de las garantías, la misma nunca efectivizó los depósitos a favor del hoy accionante.
Ante las varias solicitudes a Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A., y de la manifiesta dilación y rechazo de proceder para la ejecución de las garantías, el Gobierno Departamental acudió el 7 de diciembre del 2016, a la APS, con nota de reclamo CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P/UNID.ADM. 20/2016, autoridad que a criterio de los representantes del accionante tiene tuición sobre las empresas aseguradoras. En nota CITE: G.A.D.OR./S.D.A.F.P/UNID.ADM. 21/2016 de 16 de diciembre, se complementó la información otorgada en la nota de reclamo, para “LA EFECTIVA INTERVENCIÓN Y TOMA DE ACCIONES EN CONTRA DE LA ASEGURADORA CREDINFORM INTERNATIONAL S.A. DENTRO DEL PROYECTO DE ‘CONSTRUCCIÓN TRAMO III VILLA ESPERANZA SALINAS DE GARCI MENDOZA’” (sic), remitiendo la documentación necesaria y requerida para dicho trámite.
En ese mérito, el 19 de enero de 2017, el Gobierno Autónomo solicitó a la APS, informe sobre el estado de la denuncia realizada contra Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A., petición que no obtuvo respuesta oportuna. Después de dos meses de insistencia y cinco solicitudes sobre el estado de la denuncia, el 3 de marzo de la misma gestión, la APS mediante CITE: APS-EXT.DS/499/2017 respondió: “Se realizaron las diligencias pertinentes (…) que entre otros aspectos comprenden un proceso de recopilación de información, la cual fue solicitada a la Entidad Aseguradora” (sic), evitando dar respuesta clara, directa y oportuna en relación a la admisión o rechazo de la denuncia presentada por el hoy accionante, ocasionando directamente un daño económico al Estado, al esquivar su responsabilidad como ente fiscalizador y de control de pensiones y seguros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR