Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que se lesionó su derecho a la petición, relacionado con los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, mediante notas del 16 de diciembre de 2016 y 19 de enero de 2017, solicitó informe sobre el estado del trámite de reclamo contra Seguros y Reaseguros CREDINFORM International S.A.; sin embargo, no obtuvo respuesta congruente frente a lo solicitado, limitándose la APS a informar que seguían en “proceso de recopilación de información”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho a la petición
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR