SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad la acción presentada; y, ampliándola argumentó que: a) La Resolución de apelación 086/2017 no emitió pronunciamiento en relación a que el Tribunal de primera instancia transgredió la presunción de inocencia y el “non bis in ídem”, no valoró correctamente la prueba, ni consideró “…que el inciso 6) de la Ley 101…” (sic) determinaba que la falta disciplinaria contemplaba actos u omisiones acaecidas en el ejercicio de las funciones y se encontraban en descanso el día de los hechos; b) Las pruebas presentadas por el fiscal policial versaban sobre la comisión del delito de violación, aspecto que no guardaba relación con las faltas disciplinarias que se acusó; y, c) Sobre el acuerdo transaccional con la víctima, puntualizaron que en los delitos de violación no era posible que a través del acuerdo realizado se llegue al sobreseimiento; sino que en su caso el Ministerio Público determinó que no existían suficientes elementos de convicción para acusarlos en juicio oral.
En relación a la apelación presentada por Ronald Henry Ríos Zubieta: a) Se garantizó los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, pues fue escuchado junto a su defensor técnico a lo largo del proceso, ofreció pruebas ante un tribunal predeterminado que emitió un pronunciamiento debidamente motivado y oportuno, accediendo igualmente a una doble instancia; por lo que, se tuvo que existía razonabilidad y proporcionalidad en la decisión, sin haberse violado el debido proceso, en razón a que brindó su declaración informativa, además se analizaron las pruebas que presentó como descargo, con base en la sana crítica y en sujeción a los arts. 90.2, 49.9 de la LRDPB, resultando además congruente el pronunciamiento; b) La Resolución refutada, en su Considerando III y la fundamentación, empleó las normas para deliberar contenidas en el art. 90 de la LRDPB, evidenciándose un análisis probatorio que dio lugar a la argumentación de igual índole; por lo que, con respaldo fáctico se llegó a establecer como probada la falta tipificada en el art. 12.25 de la Ley 101 tras comprobar que la prueba de descargo resultaba insuficiente para desvirtuarla; y, determinar que la acusación respecto a su persona sobre la comisión de las faltas contenidas en el art. 14.5 los numerales 5, 17 y 18 del art. 14 del citado cuerpo normativo, no se encontraba suficientemente probada por lo que no fue sancionado por tal infracción; c) Aclarando que el funcionario policial cumplía sus competencias o atribuciones en distintas modalidades, siendo sus derechos y deberes permanentes en el tiempo -a pesar de no encontrarse en servicio-; por lo que, se encontraba obligado en todo momento a tener honor, ética y lealtad de conformidad con el art. 3 de la LRDPB, estando obligado igualmente a resguardar el interés e imagen institucional; consecuentemente, era inviable sostener que el señalado funcionario en descanso tenía derecho de ir a cometer delitos y faltas disciplinarias sin ser sancionado, para sostener la supuesta lesión del art. 6 del mencionado cuerpo legal (fs. 390 a 399).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR