SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

II.2.

II.2.  El 25 de enero de 2017, el accionante Marcos Irineo Queca Ríos, interpuso recurso de apelación contra la Resolución detallada en el párrafo precedente, argumentando principalmente: 1) Que se lesionaron los arts. 116.I y 117.I de la CPE, respecto al debido proceso y la presunción de inocencia, al sancionarlo según el art. 14.18 de la LRDPB por una agresión sexual sin que previamente se declare su culpa en proceso penal mediante sentencia ejecutoriada (según -a su criterio- establecía la SCP 0021/2014 -no indicó la sala de origen, ni fecha de emisión-); además, considerando que a momento de presentar su impugnación se presentó un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor; 2) La prueba de cargo no permitió establecer que sus actos hubiera incurrido en ningún delito o falta disciplinaria, tomando en cuenta que los elementos que se presentó eran actuados de la etapa investigativa y preparatoria del juicio penal; y, no se constituían -bajo su entendimiento- en medios probatorios, más aun considerando que el Tribunal Disciplinario no estaba facultado para conocer y sancionar delitos; por lo que, se lesionó el art. 122 de la CPE; y, 3) Se inobservaron los    arts. 5.II, 6, 49.3 y 5; y, 87 de la Ley 101, particularmente en relación a que los hechos sancionados no acaecieron durante el ejercicio de sus funciones; sino cuando se encontraba en descanso (fs. 352 a 357 vta.).