SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalaron como vulnerados sus derechos a la presunción de inocencia, al debido proceso, en su vertientes de fundamentación de las resoluciones; y, “non bis in ídem”; en razón a que la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 086/2017 de 11 de mayo, confirmó la baja institucional definitiva de Juan Colque Liendro y Marcos Irineo Queca Ríos; y, la suspensión de Ronald Henry Ríos de forma incongruente, sin tomar en cuenta que la resolución de primera instancia, se fundó en la presunta comisión de un delito de violación que conocido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro concluyó con un requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor. Añadieron que no existió un pronunciamiento sobre todos los reclamos expuestos en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR