SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Oruro constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 487 vta. a 497 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes razonamientos: a) La condición para invocar la lesión del “non bis in ídem”, era la sustanciación de un proceso que haya alcanzado una decisión firme en cualquiera de las formas previstas por la norma Penal Adjetiva (en concordancia con las            SSCC 0506/2005-R de 10 de mayo y 1564/2011-R de 11 de octubre), en cuyo caso no podría activarse una nueva persecución; pero, no se lesionaba el indicado principio cuando por un mismo hecho se seguían diferentes procesos en jurisdicciones distintas, pues podían lesionarse varios bienes jurídicos protegidos por diversas esferas del derecho, como ocurrió en el caso de análisis, pues se pretendía aplicar una sanción disciplinaria y otra penal; b) En relación a la presunción de inocencia, no se evidenció su transgresión a lo largo del juicio que se desarrolló, de acuerdo a las normas aplicables en contra de los accionantes, evidenciándose que no existió una valoración irracional de la prueba de cargo; y, que el requerimiento conclusivo fiscal de sobreseimiento se emitió el 10 de enero de 2017, de forma posterior a la Resolución Administrativa Disciplinaria “47/2017” de 6 de julio        (lo correcto es 047/2016); por lo que, no era congruente el reclamo sobre su no valoración; c) Las SSCC 0577/2002-R de 20 de mayo, 1148/2003-R de 14 de agosto y 0023/2006 de 18 de abril, establecían que no correspondía a la jurisdicción constitucional la valoración de prueba que ya había sido analizada en la jurisdicción ordinaria o administrativa; por lo que, no resultaba adecuado que los accionantes activen la vía constitucional pretendiendo que se compulse si tenían o no la razón, y si los documentos de descargo presentados resultaban o no idóneos; y, d) La Resolución 086/2017, emitida por las autoridades ahora demandadas, contenía una fundamentación consistente e hizo públicas las razones por las cuales se consideró aplicables las normas utilizadas, expresaba lo que se probó o no seleccionando puntos relevantes para la solución del caso y realizó un examen de causa sobre cada observación planteada en apelación por los accionantes; asimismo, contenía un análisis sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento sin que se advierta ninguna lesión del debido proceso por falta de fundamentación, congruencia o motivación.