SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

tras la existencia de una transacción

  Finalmente prosiguiendo el análisis, con enfoque particular sobre el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los ahora accionantes, cuya falta de valoración se acusó enfáticamente, se tiene que las autoridades demandadas apreciaron y revisaron su contenido como elemento documental probatorio de reciente obtención cursante a fs. 5, 7 y 9 de la Resolución 086/2017, desarrollándose las razones por las cuales se determinó que existió el sobreseimiento; empero, ello no equivalía a la inexistencia del hecho y las acciones punibles, pues el abandono de causa se produjo tras la existencia de una transacción que conllevó al desistimiento de la víctima; y, por otra parte, se tuvo que tal sobreseimiento se produjo en materia penal, dentro de una causa distinta al proceso disciplinario que se siguió en contra de los accionantes, en el cual se determinó la existencia de las faltas disciplinarias que fueron sancionadas por existir responsabilidad administrativa de los funcionarios policiales.

En ese entendido y de acuerdo a lo expresado líneas arriba, se llega a la conclusión que las autoridades demandadas realizaron una correcta fundamentación de la resolución que es objeto de la problemática en estudio, en apego a la normativa legal, vigente y aplicable al caso de autos. Consecuentemente, del análisis efectuado, no se evidenciaron las vulneraciones alegadas y en razón a que sí se constató la existencia de una valoración razonable de los elementos probatorios aportados tanto por la parte acusadora, como por la defensa (en especial del requerimiento conclusivo de sobreseimiento cuya valoración fue extrañada por los accionantes), de forma que: “…este Tribunal (…) no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo (…), pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (SCP 0371/2014 de 21 de febrero, que cita a la SC 0854/2010-R de 10 de agosto), la justicia constitucional en el presente caso, se encuentra impedida para revalorizar las pruebas producidas dentro del proceso disciplinario, no pudiéndose confundir la naturaleza jurídica de la presente acción tutelar con un recurso ordinario.