SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.4.
II.4. El 6 de enero de 2017, el accionante Ronald Henry Ríos Zubieta, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa (RA) 047/2016, indicando que: a) Se lesionó el debido proceso al sancionarlo de forma incongruente por hechos no probados, sin que la Resolución impugnada señale la forma en la que transgredió el art. 12.25 de la Ley 101; b) Tanto la fundamentación fáctica como jurídica se limitaron a señalar que los elementos probatorios eran suficientes para fundar convicción sobre la comisión de la falta atribuida, que declaró probada la acusación; empero, no se probó de ninguna manera cómo faltó a la verdad y omitió hechos, al elevar informes o partes del servicio o actividad procesal, más aún cuando la parte acusadora se restringió a probar la conducta de los coprocesados; y, c) No se observó el art. 6 de la Ley 101 del, pues al determinar que cometió una falta disciplinaria, no se tomó en cuenta que no estaba en cumplimiento de sus funciones, sino que el día del hecho se encontraba de descanso (fs. 372 a 375 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR