SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
II.1.
II.1. El Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, mediante la Resolución Administrativa (RA) 047/2016 de 6 de julio, sancionó a los ahora accionantes Juan Colque Liendro y Marcos Irineo Queca Ríos, con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación por la transgresión del art. 12.25, 14.5; los numerales 5, 17 y 18 del art. 14 de la LRDPB; y, sancionó a Ronald Henry Ríos Zubieta -ahora impetrante de tutela- con el retiro temporal de la institución sin goce de haberes por el lapso de seis meses y con pérdida de antigüedad, por conculcación del art. 12.25 del citado cuerpo legal, tras concluir -luego de su análisis- que los elementos probatorios resultaban suficientes para formar convicción sobre la comisión de la falta grave acusada y establecida en el art. 14 de la Ley 101, considerando además que la prueba de descargo resultó insuficiente para desvirtuar la acusación fiscal (fs. 319 a 346).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR