SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Administrativa (RA) 047/2016 de 6 de julio, se confirmó la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 086/2017 de 11 de mayo, que dispuso la baja definitiva -de la indicada institución- de Juan Colque Liendro y Marcos Irineo Queca Ríos; y, la suspensión de sus funciones de Ronald Henry Ríos Zubieta, por transgredir el art. 12.25 y los numerales 5, 17 y 18 del art. 14 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011- empero, incongruentemente la Resolución de primera instancia se fundó en la presunta comisión de un delito de violación que fue conocido por el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro; y, no obstante a sus observaciones, el Tribunal de alzada confirmó dicha resolución en base a “…subjetivismos de un proceso penal que inclusive concluyó con un requerimiento conclusivo de sobreseimiento…” (sic), sin responder a cada uno de sus reclamos, ni explicar “…en lo mínimo por qué se estuviera rechazando nuestras apelaciones…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR