SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
i)
La Dirección Nacional de Personal de la Policía Boliviana, mediante sus representantes en audiencia señaló que: i) Los Informes “…1142/2017 (…) 1144 (…) 1143…” (sic), evidenciaban que los impetrantes de tutela al momento de la realización de la audiencia de consideración de su acción constitucional, se encontraban trabajando, prestando sus servicios a la institución policial sin ser evidente su retiro; por lo que, no tiene sustento la violación de sus derechos acusados; ii) El art. 5 de la LRDPB, establece que los servidores públicos policiales, deben ser sancionados por responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal, de forma que respecto a la comisión de delitos, sus acciones son competencia de la jurisdicción ordinaria; empero, al ser encontrados en flagrancia cometiendo acciones delincuenciales dolosas que comprometió gravemente la imagen y prestigio de la institución, en aplicación del citado artículo de la Ley 101, correspondería la acción disciplinaria; iii) De las acciones y los hechos atribuibles a los accionantes, emergen las responsabilidades penal (que perseguía la sanción) y administrativa (que tenía la finalidad de mejorar la función pública); sin que sean excluyentes, ni impliquen la transgresión del “non bis in ídem”; y, iv) No se lesionaron los derechos al debido proceso, ni la presunción de inocencia pues los peticionantes de tutela se sometieron a un proceso disciplinario que contó con una etapa investigativa, una acusación y etapa probatoria (sin que la parte accionante haya identificado elementos probatorios que no se hubieran tomado en cuenta), tras la cual se emitió la resolución sancionatoria analizada en doble instancia; culminando el proceso con la determinación de la existencia de faltas graves que fueron sancionadas. Por todo lo señalado; solicitaron se deniegue la tutela.
Sobre el recurso de apelación de Juan Colque Liendro: i) En relación a la acusada conculcación del art. 91 de la Ley 101, se tuvo que el procesado se abstuvo de declarar tanto en audiencia pública oral como en etapa investigativa, al margen de que planteó la exclusión de toda la prueba aportada por la parte acusadora, evidenciándose que la Resolución impugnada, contenía la debida fundamentación legal respecto a los hechos probados, tras el análisis íntegro de la prueba de cargo como de descargo de conformidad con el art. 89 de la LRDPB; por lo que, la valoración de la prueba fue correcta; ii) No se lesionó el principio de presunción de inocencia, pues no se tuvo como culpable a lo largo de toda la investigación y proceso seguido en su contra, no cursando obrado alguno que evidencie que el Tribunal Disciplinario o algún investigador presumió su culpa o anticipó criterio; iii) Existió la suficiente fundamentación sobre la comisión de las faltas acusadas, pues se tuvo que el Tribunal de primera instancia analizó toda la prueba de cargo y descargo, con base en el art. 90 de la LRDPB, examen que contempló la licitud de los elementos probatorios observados en audiencia, llegando al convencimiento -con base en la sana crítica- de existencia de la conducta sancionada; sin que el entonces acusado -ahora accionante- haya desvirtuado tal extremo a través de toda la prueba que se presentó; y, iv) Acerca del sobreseimiento, que devino de una transacción entre los acusados y la víctima, no se tuvo que este hubiera desvirtuado su responsabilidad disciplinaria, además la sanción por la falta cometida, se estableció como resultado de un proceso investigativo y un juicio oral, siendo posible que una conducta tenga como consecuencia la responsabilidad administrativa o penal (art. 5 de la LRDPB)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Derecho a la congruencia entre acusación y condena, de donde se desprende el derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales
- Fragmento 13
- concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal
- Una resolución incongruente es arbitraria
- por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia
- correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis
- III.2. Análisis del caso concreto
- tras la existencia de una transacción
- CONFIRMAR