SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
a)
Willy Calle Mamani, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí, presentó informe escrito de 6 de diciembre de 2017, cursante a fs. 76 y vta., señalando: a) En el Juzgado a su cargo, se encuentra el proceso de asistencia familiar seguido por Andreina Condori Cayo contra el accionante, cuya Acta de Audiencia de 1 de julio de 2015 es cuestionada supuestamente por carecer de legalidad; empero en el citado proceso, se observaron los principios de oralidad, verdad material, no formalismo, preclusión, buena fe, lealtad procesal e interés superior de los niños, niñas y adolescentes; expidiéndose mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela, previa revisión minuciosa de los antecedentes; tomándose en cuenta que recién asumió funciones en el cargo; y, b) El demandante de tutela no especificó a qué supuesto procesal se adecua su pretensión; es decir, a una acción de libertad preventiva, correctiva o reparadora, limitándose simplemente a pedir la restitución de su libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables