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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2

    Fecha: 14-May-2018

    II.

    II.   La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
    • Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
    • II.
    • V.
    • Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
    • prohíbe y sanciona toda
    • III.3.  De
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 20
    • CONFIRMAR
    • MAGISTRADO
    • grupos vulnerables

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