SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
prohíbe y sanciona toda
Conforme a lo anotado, en el régimen constitucional de protección especial de las niñas, niños y adolescentes, se resalta sus derechos a su desarrollo integral, a la preeminencia de sus derechos y a la primacía para recibir protección; así como el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente. En mérito a ello, la jurisprudencia constitucional incluyó a las niñas, niños y adolescentes al grupo de personas vulnerables, a cuyo favor, el Estado tiene el deber de realizar acciones afirmativas para materializar la igualdad y la equidad, a través de políticas públicas que favorezcan su calidad de vida[3], sin perjuicio de la obligación de los cónyuges o convivientes de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos, con la finalidad de lograr su desarrollo integral físico y psicológico[4].
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables