SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

III.4.  Análisis del caso concreto

Así, el accionante cuestiona el Acta correspondiente a la Audiencia de Consideración de Asistencia Familiar de 1 de julio de 2015 -a la que su persona y Andreina Condori Cayo, concurrieron acompañados de sus abogados- por contener presuntos vicios procesales -Conclusión II.3-; constituyéndose éste, el argumento central de la presente acción tutelar; no obstante, debe tomarse en cuenta, que en el proceso de asistencia familiar se cumplieron procedimientos, donde las partes conciliaron el monto de la obligación y se presentaron liquidaciones, que corridas en traslado, fueron aprobadas por autoridad judicial competente                    -Conclusiones II.4 y 5-; y ante cuyo incumplimiento, previa petición de partes, se libró mandamiento de apremio contra el impetrante de tutela     -Conclusiones II.6-. 

De los antecedentes del proceso de asistencia familiar, puede concluirse que los actos procesales producidos en la referida audiencia, no merecieron observación, objeción o cuestionamiento oportuno alguno,      a través de los medios intraprocesales de impugnación por parte del accionante, a pesar de haber tenido pleno conocimiento de la existencia de dicho proceso; es más, el propio impetrante de tutela definió la cuantificación mensual de la asistencia familiar a favor de su hija, lo que implica, que debió tener la previsión necesaria de asumir esas obligaciones.

En consecuencia, en el desarrollo del proceso de asistencia familiar, el demandante de tutela concurrió a la señalada audiencia junto a su abogado; y, de forma voluntaria fijó el monto de asistencia familiar a favor de su hija, sin formular observación o cuestionamiento alguno; ejerciendo en síntesis, su derecho a la defensa en igualdad de condiciones dentro del referido proceso, sin que se hubieran vulnerado sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; por lo que, las presuntas irregularidades que contiene el Acta de Audiencia de Consideración de Asistencia Familiar, no tienen trascendencia o relevancia constitucional; puesto que, no implican lesión alguna de sus derechos al debido proceso ni a la defensa del peticionante de tutela.

Lo contrario, implicaría otorgar relevancia a cuestiones formales, en desmedro del cumplimiento de la obligación constitucional de la asistencia familiar que le corresponde honrar al accionante a favor de su hija -nacida el 2 de enero de 2009-, burlando la satisfacción de sus necesidades más elementales, tomando en cuenta además, que sus derechos y desarrollo integral, merecen protección especial; debiendo en este caso, atender el principio de interés superior de la niña, que debe ser observado tanto por sus progenitores, como por la sociedad y el Estado.

En resumen, el impetrante de tutela no puede pretender eludir el cumplimiento de la obligación constitucional de otorgar asistencia familiar a favor de su hija menor de edad, con el pretexto de haberse incumplido ciertas formalidades en el Acta de Audiencia de Consideración de Asistencia Familiar; acto procesal al que concurrió acompañado de su abogado defensor, donde voluntariamente fijó el monto de la asistencia familiar, sin haber formulado observaciones ni impugnaciones a los aspectos ahora denunciados; razón por la cual, corresponde denegar la tutela impetrada.