Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.1.
II.1. Acta de Asistencia Familiar de 28 de mayo de 2010, donde consta que Osvaldo Chiri Negretty -ahora accionante-, en condición de padre biológico de la menor de edad AA, se comprometió otorgarle a su favor, en calidad de asistencia familiar la suma de Bs180.-(ciento ochenta bolivianos) a pagarlos de forma mensual en oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Uncía; compromiso computable a partir de la fecha señalada; la que fue suscrita por su persona y Andreina Condori Cayo, en presencia de Fabiola Yucra Echeverría, Psicóloga de la referida entidad (fs. 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables