SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de asistencia familiar iniciado en su contra por Andreina Condori Cayo, mediante Auto de 9 de abril de 2015, se homologó el documento de asignación de asistencia familiar de 28 de mayo de 2010, que se adjuntó a la causa, al margen de lo previsto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y de manera discrecional. Con esos antecedentes presentó memorial de contestación, haciendo notar las irregularidades, agravadas al ordenarse la liquidación de la referida asistencia familiar, de forma devengada.

La audiencia pública de asistencia familiar de 1 de julio de 2015, fue llevada a cabo “…bajo la dirección del órgano judicial, como con la intervención de las partes procesales a su turno” (sic); sin embargo, el Acta de dicha actuación procesal, no reúne los requisitos esenciales de validez, al no estar firmada por las partes, tal cual se puede evidenciar de fs. 50 a 53 vta. del expediente ordinario, donde no se advierten las firmas de la demandante ni de su persona; lo cual se constituye en un vicio procesal; en consecuencia, no produce efectos legales, dando lugar a la nulidad de actuaciones posteriores. 

En ese sentido, afirmó que el proceso de asistencia familiar no llegó a su conclusión, justamente por la inobservancia del principio de legalidad y la vulneración del debido proceso como garantía para evitar que a las personas se les impongan sanciones injustas, cargas o castigos, afectando además sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa e igualdad procesal.