SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
denegó
El Juez Público de Familia e Instrucción Penal Segundo de Uncía del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 6 de diciembre de 2017, cursante de fs. 78 vta. a 82, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) De la lectura y revisión de obrados, se tiene el Acta de Audiencia Pública de Asistencia Familiar, donde consta que de manera previa se intentó una conciliación, llegándose a un acuerdo satisfactorio en cuanto al monto de la asistencia familiar y otros temas, que fue verificado, ratificado y homologado por Resolución judicial; 2) La audiencia pública de asistencia familiar se llevó a cabo con base en el art. 440 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), donde las partes estuvieron presentes y de acuerdo con el monto, sin que fuera necesaria la firma de ellas; si bien tiene un defecto procesal, porque no lleva la firma de la Secretaria, el accionante lo pudo haber impugnado oportunamente; empero no lo hizo; 3) De la verificación de antecedentes, no consta que el impetrante de tutela haya observado la liquidación, tampoco que presentó supuestos recibos de pago y menos denunció defectos de nulidad; y, 4) Por disposición de la Ley Fundamental debe preservarse el interés superior del menor, aspecto que debe tomarse en cuenta, antes de verificarse cualquier otro aspecto al tiempo de emitirse una resolución, precautelando su derecho a la asistencia familiar, que cubra la alimentación, salud, vestimenta, recreación, entre otros.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables