SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.3.
II.3. Acta de Audiencia Pública de Asistencia Familiar de 1 de julio de 2015; en la que el impetrante de tutela y Andreina Condori Cayo, concurrieron acompañados de sus abogados; habiéndose emitido el Auto de igual data, por Jimena Quintana Cors, Jueza Mixta, de Instrucción Penal y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, homologando, entre otros temas, la asistencia familiar fijada voluntariamente por las partes, en el monto de Bs380.-(trescientos ochenta bolivianos) a favor de la menor de edad AA, compromiso computable desde la notificación con la demanda al peticionante de tutela; es decir, desde el 21 de abril de 2015; sustituyéndose de esta forma la suma inicial de Bs180.- anteriormente señalada (fs. 53 a 56 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables