Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.2.
II.2. Auto de 9 de abril de 2015 emitido por Jimena Quintana Cors, Jueza Mixta, de Instrucción Penal y Liquidadora de Uncía; por el cual, se homologó el documento de asignación de asistencia familiar de 28 de mayo de 2010, citado precedentemente; con el que fue notificado el accionante en forma personal, el 21 de abril de 2015 (fs. 28 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables