Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.4.
II.4. El 24 de julio de 2015, Andreina Condori Cayo, en calidad de demandante dentro del referido proceso familiar, presentó liquidación de asistencia familiar por el monto de Bs10 980.-(diez mil novecientos ochenta bolivianos) -deuda computable a partir del 28 de mayo de 2010-, la que se puso a conocimiento del demandante de tutela el 30 de septiembre de igual año; consecuentemente, fue aprobada por Auto de 17 de noviembre del mismo año, disponiendo el pago de lo adeudado por parte del accionante (fs. 57 a 60 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables