Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II.5.
II.5. El 25 de octubre de 2017, Andreina Condori Cayo nuevamente presentó liquidación de asistencia familiar por la suma total de Bs21 580.-(veintiún mil quinientos ochenta bolivianos) -deuda computable a partir del 28 de mayo de 2010-; la que que fue puesta a conocimiento del impetrante de tutela el 27 de octubre de 2017; siendo aprobada mediante Auto de 8 de noviembre del citado año, emitido por el Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Uncía del departamento de Potosí -ahora demandado- disponiendo el pago de lo adeudado por el accionante, quien fue notificado con dicha Resolución el 13 de noviembre de igual año (fs. 66 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables