SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 20
Para mayor abundamiento, en el proceso de asistencia familiar, el demandante de tutela fue notificado personalmente con el Auto de 9 de abril de 2015 emitido por Jimena Quintana Cors, Jueza Mixta, de Instrucción Penal y Liquidadora de Uncía del departamento de Potosí, con el objeto de homologar el documento de asignación de asistencia familiar de 28 de mayo de 2010, suscrito por el peticionante de tutela y Andreina Condori Cayo a favor de su hija menor de edad AA -Conclusiones II.1 y 2-; en consecuencia, como se dijo precedentemente, concurrió acompañado de su abogado a la Audiencia de Consideración de Asistencia Familiar de 1 de julio de 2015, en la que junto con la demandante del citado proceso ordinario, acordaron voluntariamente el monto de Bs380.- por concepto de asistencia familiar; obligación que mediante Auto de igual fecha -emitido por la misma autoridad judicial- fue homologado en sustitución de los Bs180.- (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos
- Asistir, alimentar y educar a las hijas e hijos
- II.
- V.
- Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña
- prohíbe y sanciona toda
- III.3. De
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- grupos vulnerables