SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4

Fecha: 14-May-2018

2)

2) Respecto a la presunta equivocada consideración de que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su art. 52, únicamente permite plantear excepciones de cosa juzgada y prescripción, debe quedar claro, que en esta instancia –de revisión de la acción de amparo constitucional– no corresponde efectuar el control de la correcta o incorrecta aplicación de la norma disciplinaria de la Policía Boliviana, pues la interpretación de la legalidad ordinaria justamente está destinada a las autoridades ordinarias y/o en el caso presente a las administrativas, siendo pertinente aclarar que, para que se ingrese a la pretendida consideración se debe cumplir con lo establecido por la SCP 0835/2016-S1 de 1 de septiembre (entre otras), que en su parte pertinente determinó lo siguiente: “La interpretación de la legalidad ordinaria es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas y el control tutelar de constitucionalidad podrá realizarse solamente en casos en los cuales se advierta que dicha interpretación es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional(las negrillas son nuestras).