SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
2)
2) Respecto a la presunta equivocada consideración de que la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana en su art. 52, únicamente permite plantear excepciones de cosa juzgada y prescripción, debe quedar claro, que en esta instancia –de revisión de la acción de amparo constitucional– no corresponde efectuar el control de la correcta o incorrecta aplicación de la norma disciplinaria de la Policía Boliviana, pues la interpretación de la legalidad ordinaria justamente está destinada a las autoridades ordinarias y/o en el caso presente a las administrativas, siendo pertinente aclarar que, para que se ingrese a la pretendida consideración se debe cumplir con lo establecido por la SCP 0835/2016-S1 de 1 de septiembre (entre otras), que en su parte pertinente determinó lo siguiente: “La interpretación de la legalidad ordinaria es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas y el control tutelar de constitucionalidad podrá realizarse solamente en casos en los cuales se advierta que dicha interpretación es arbitraria, incongruente, absurda, ilógica, con error evidente, irrazonable o desproporcional″ (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER