SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
Punto quinto
Punto quinto, revisado los antecedentes, se evidencia que por memorial cursante de fs. 117 a 118 vta., los procesados en ejercicio pleno de sus derechos a la defensa, ofrecieron pruebas testificales de descargo; empero, durante la audiencia del proceso, público, continuo y contradictorio, los testigos no comparecieron ante el Tribunal a quo; es más, su defensa técnica no hizo conocer este aspecto en un primer momento, constituyéndose en un acto consentido, pues, así lo ha advertido el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de diferentes fallos. Asimismo, se dejó establecido que la comparecencia de los testigos de descargo a la audiencia del proceso oral, no es atribuible al Tribunal de primera instancia, al contrario, debió ser promovido por la defensa en su debida oportunidad, concluyéndose la inexistencia de lesión de los derechos a la igualdad de las partes y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER