SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
3)
3) En cuanto a la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por los peticionantes de tutela y que no hubiera sido motivo de pronunciamiento de las autoridades demandadas, además de no haberse percatado de la infracción al art. 82 del CPCo, se tiene que, conforme lo desarrollado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectivamente el 9 de junio de 2016, los accionantes solicitaron se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 5.II del Título II, Capítulo I de la LRDPB, petición que fue resuelta por Auto Motivado 029/2016, que rechaza la misma.
Ahora bien, respecto del trámite procesal correspondiente a la mencionada acción de inconstitucionalidad, verificada la base de datos de este Tribunal, se tiene que ya mereció un pronunciamiento final mediante el AC 0288/2017-CA, por el que se ratifica el citado Auto Motivado, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa cruz de la policía boliviana; en consecuencia, se rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por jasmani jaimes terceros, Edgar Mamani Cayllagua y Casta Rosa Herrera, quedando culminado el trámite de la referida acción; por lo que no corresponde ingresar a efectuar mayor análisis al respecto, al ser irrelevante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER