SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
Fragmento 19
Valorados los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, no se advierte la falta de fundamentación alegada y menos la vulneración del derecho a la defensa e igualdad de las partes, pues de manera precisa se establece cuales los derechos y deberes de las mismas y en concreto de la defensa, tomando en cuenta que, respecto a la presencia de los testigos de descargo, evidentemente se observa que la defensa hizo conocer este aspecto, pero con la aclaración de que no fue “de manera oportuna”, es decir, al inicio de la audiencia y no como erradamente señala la parte accionante, cuando denuncia que los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, “observaron que su defensa no pidió la suspensión de audiencia” hecho distinto, pues en este caso, la incomparecencia hubiese sido plenamente atribuible a la defensa que no tomó sus previsiones para la presentación oportuna de sus testigos; por lo tanto, no se advierte la vulneración de los derechos a la defensa e igualdad de las partes previstos en los arts. 115.II y 119.I de la CPE, mereciendo en consecuencia la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER