SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
III.3. Otras consideraciones
Se tiene que, la Resolución 05/17 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 301 a 303, a tiempo de denegar la tutela, efectúa únicamente la descripción de lo acontecido en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, sin realizar mayor argumentación, extrañándose los fundamentos que sustentan su decisión, pues verificada el acta de audiencia, se observa que la Jueza de garantías se limita a la cita de jurisprudencia y en su caso a emitir una pequeña conclusión, que de ninguna manera cumple con los estándares mínimos que deben contener las resoluciones pronunciadas dentro de las acciones tutelares, máxime si se toma conciencia que lo que se resuelve en estos casos, son la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que se insta a las autoridades jurisdiccionales constituidos en Tribunales y/o Jueces de garantías constitucionales, a asumir con responsabilidad su labor tutelar otorgada por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER