SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
a)
La Resolución Administrativa (RA) 087/2016 de 10 de junio, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, carece de fundamentación y motivación, puesto que: a) No se pronunció respecto de su acción de inconstitucionalidad concreta, ya que de manera irregular, después de concluir la audiencia y emitir la Resolución objetada, dictaron el Auto Motivado 029/2016 de 10 de junio, ordenándose que por Secretaria General del citado Tribunal Disciplinario se oficie al Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Rechazaron su excepción de prescripción, con el fundamento de que “Al existir un incidente planteado por la parte acusada toda vez que a fundamentado debidamente el fiscal policial de que no corresponde en este caso aceptar el incidente claro está el art. Ar. 52, 53 de la ley 101 entonces por lo cual es tribunal rechaza el incidente planteado…” (sic), argumento con total falta de fundamentación y motivación; c) De manera escrita ofreció testigos, los cuales no fueron notificados para su presentación, por lo que, no pudieron ingresar al interior del recinto penitenciario donde se llevó a cabo la audiencia, motivo por el que se solicitó la suspensión de la misma, que fue negada por el referido Tribunal Disciplinario, vulnerándose con esa decisión también su derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes; d) En la Resolución impugnada no se individualizó la conducta de los tres acusados, pues de manera general y conjunta se les atribuyó la comisión de las faltas graves previstas en los arts. 12.12 y 14.4 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) –Ley 101 de 4 de abril de 2011–; y, e) A la defectuosa y nula valoración de la prueba, pese a que en la audiencia de 10 de junio de 2016, su defensa presentó y solicitó la judicialización de las pruebas documentales cursantes de fs. 11, 12 a 14, 16, 18 a 23, 24, 27, 28, 30, 32, 37 y 38, además de videos de grabación de las cámaras de seguridad y otros, el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la referida institución en la RA 087/2016, de manera contraria y falsa, en su considerando penúltimo refiere que su defensa no presentó ninguna prueba de descargo ni produjo alguna prueba material o pericial en audiencia.
Los accionantes en audiencia, ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y de subsanaciones y ampliándolos refirieron que: a) Las Resoluciones, motivo de la presente acción constitucional, fueron emitidas sin la debida fundamentación, desconociendo lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional “0149/1007 de la Sala Tercera del 6 de marzo de 2017” (sic), que identifica los aspectos que debe contener una resolución debidamente fundamentada y que a decir de la parte impetrante de tutela fueron incumplidos por las autoridades demandadas; y, b) Asimismo, pidieron se tenga presente que dentro del proceso disciplinario, se promovió la acción de inconstitucionalidad concreta, que si bien, fue rechazada mediante Auto Motivado 029/2016, de acuerdo al Código Procesal Constitucional, debió remitirse al Tribunal Constitucional Plurinacional, aspecto que no fue cumplido, afectando al debido proceso y por ende, el derecho al trabajo, puesto que, fueron notificados con un despido que los dejó fuera de la institución a la que pertenecían.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER