SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
i)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada, disponiendo; i) Se anule y deje sin efecto legal alguno, las Resoluciones 087/2016, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana y 118/2017, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior de la referida institución; y, ii) Se ordene al Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz de la precitada institución, celebre nueva audiencia de juicio oral, público continuo y contradictorio, respetando el debido proceso en sus vertientes a la defensa, a la valoración razonable de la prueba, bajo el principio de igualdad y la debida motivación y fundamentación de la resolución.
Rolando Antonio Céspedes Cornejo, en audiencia, señaló que: i) Sus actuaciones en calidad de Fiscal Policial se enmarcó por lo previsto en los arts. 38 y 42 de la LRDPB, que le faculta a formular la acusación luego de efectuarse una investigación, no habiéndose vulnerado ninguno de los derechos alegados en la presente acción de amparo constitucional; y, ii) Respecto de la excepción de prescripción planteada por los accionantes, debe tenerse presente que efectivamente es procedente cuando pasa más de dos años; sin embargo, en ese entonces pidió que la misma no sea concedida porque no resultaba lógica la presentación de la citada excepción al haber existido flagrancia en el hecho, motivo de la sanción disciplinaria, por lo que, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER