SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2018-S4
Fecha: 14-May-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/17 de 16 de noviembre de 2017, cursante de fs. 301 a 303, denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: a) Previa transcripción de Sentencias Constitucionales Plurinacionales, referidas a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y administrativas, al debido proceso y procedimiento disciplinario policial, conforme la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, concluyó que la falta de producción de la prueba testifical fue atribuible a los accionantes, puesto que eran responsables de que sus testigos acudan a la audiencia a tiempo; y, b) Sobre la valoración probatoria, igualmente apoyada en la jurisprudencia constitucional, señaló que ésta es privativa de la autoridad judicial –jueces y/o tribunales ordinarios– no siendo la jurisdicción constitucional una instancia adicional a la ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- siendo insuficiente la cita fáctica amplia de los hechos, sin demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- 2)
- 3)
- 4)
- Punto tercero
- Punto quinto
- Fragmento 19
- 5)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER