SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

a)

La parte accionante, mediante su abogada ratificó los términos de la acción tutelar presentada, añadiendo lo siguiente: a) Vulneración del debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia; la primera, debido a que la Resolución que pone fin al proceso administrativo sancionador seguido en su contra, no es clara; la segunda, por los aspectos que se demandó vía impugnación, sobre los que el demandado nunca se manifestó, en relación al trámite iniciado el 2010, bajo la OM 031/2010, y la equívoca interpretación de las competencias de los Gobiernos Municipales; b) La normativa sobre la cual se llevó a cabo el proceso seguido en su contra, era una Ordenanza Municipal que a la fecha no se encontraba vigente, normativa que aprobó el PMOT, que para estar vigente debió realizarse un trámite nacional, que no se efectuó; c) Frente a las observaciones a la Ordenanza Municipal en el recurso administrativo interpuesto, el Municipio omitió respuesta, sin tomar en cuenta los arts. 8 y 297.I de la CPE, que define con precisión las competencias del nivel central del Estado, que evadieron al pretender aplicar un proceso sancionador que no tiene base municipal, en relación al ordenamiento territorial; d) La OM 031/2010, al momento que se emitió la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales “no tenía vigencia plena”, y a la vez, al ser posterior a la Constitución Política del Estado, agregando que el “tema de uso de suelo” es competencia nacional y no es válida para el ámbito rural; y, e) El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija vino usurpando facultades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que si tiene facultad para iniciar un proceso administrativo sobre el objeto de un predio rural, razón por la cual los demandados debieron declinar competencia.