SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

iv)

iv)     En relación a la competencia material, la infracción administrativa se encuentra regulada tanto en la Ley 482 artículo 26 numeral 23, como también en lo determinado por la OM 031/2010, que aprueba Volumen I respecto al Plan de Uso de Suelo Área Urbana, que en su artículo 110 parágrafo III, dicta: “Infracciones cometidas por particulares. Dependiendo de la gravedad de la infracción administrativa, el usuario de la UGU tendrá una sanción de suspensión, clausura, aplicación de multas, intervención de la construcción y/o demolición bajo los siguientes parámetros: III. Infracciones por Urbanización. Sera sancionado el loteador, fraccionador y/o urbanizador que sin contar con los debidos planos aprobados, transfiera terrenos de dicho loteamiento, fraccionamiento y/o urbanización, en favor de terceros” (sic); existe una norma previa que nace de una competencia exclusiva, norma que regula los usos de suelo y el destino que se da a los mismos.