SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
iv)
iv) En relación a la competencia material, la infracción administrativa se encuentra regulada tanto en la Ley 482 artículo 26 numeral 23, como también en lo determinado por la OM 031/2010, que aprueba Volumen I respecto al Plan de Uso de Suelo Área Urbana, que en su artículo 110 parágrafo III, dicta: “Infracciones cometidas por particulares. Dependiendo de la gravedad de la infracción administrativa, el usuario de la UGU tendrá una sanción de suspensión, clausura, aplicación de multas, intervención de la construcción y/o demolición bajo los siguientes parámetros: III. Infracciones por Urbanización. Sera sancionado el loteador, fraccionador y/o urbanizador que sin contar con los debidos planos aprobados, transfiera terrenos de dicho loteamiento, fraccionamiento y/o urbanización, en favor de terceros” (sic); existe una norma previa que nace de una competencia exclusiva, norma que regula los usos de suelo y el destino que se da a los mismos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- [11]
- [15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)