SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
vi)
vi) La observación en relación de la competencia de la Dirección de Ordenamiento Territorial, fueron respondidas en todas las resoluciones emitidas por dicha Dirección, actuaciones que se puede corroborar en las RRAA 0780/2016, 0945/2016, 1938/2016 y 2409/2016, que en conclusión expone que su competencia deviene de lo establecido en la Constitución Política del Estado, en su artículo 302.I.6 se encuentra la “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos…”; y dentro del marco legal de la Ley de los Gobiernos Autónomos Municipales, por la cual emite la Ordenanza Municipal observada, y entra en vigencia el Plan de Ordenamiento Territorial, instrumento técnico normativo de planificación que regula el uso y ocupación de territorio, que abarca tanto el área urbana y rural del Municipio, no pudiendo dejar al “libre albedrío” parte de su territorio sin ninguna regulación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- [11]
- [15]
- III.3. Análisis del caso concreto
- 5)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- vii)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)